JurídicoESEN
Order (Auto)January 19, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Resulta Desicivo-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años Agravado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta).

En el trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano a quien se le atribuyó la autoría del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, el Capitán Mayor Piapoco del precitado resguardo manifestó el interés y la voluntad de ejercer la función jurisdiccional en el caso, entre otras argumentaciones, porque el implicado era un indígena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Se precisó que, si bien se satisface el factor personal, no se logró constatar el cumplimiento de los presupuestos territorial e institucional y, por tanto, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del asunto.

Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), para lo pertinente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra W.V.Y. por el delito de de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-994 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta) y a W.V.Y.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by18
A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 1965/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar La Participación Efectiva De Víctimas Ajenas A La Comunidad Indígena Ni El Enfoque De Género Indispensable Para Abordar Adecuadamente Casos De Violencia Intrafamiliar.A. 1961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Aunque El Resguardo Cuenta Con Un Andamiaje Institucional, Su Reglamento Establece Expresamente Que Los Delitos Sexuales No Son Competencia De Sus Autoridades.A. 1856/24Incumplimiento Del Factor Institucional- El Factor Objetivo No Es Determinante- Acceso Carnal Abusivo Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria- Falta De Acreditación De Un Sistema De Investigación, Sanción Y Juzgamiento De Delitos Sexuales Que Garantice El Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.A. 1790/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.
See all 18 →

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.